Comisiones bancarias e IVA en la conciliación
Uno de los errores más comunes del cierre: el banco cobra la comisión con IVA incluido y en libros se registra todo como gasto. En la conciliación hay que separarlos para no perder de vista el IVA que puedes acreditar.
El caso típico
En el estado de cuenta aparece un solo renglón:
30/09 · COMISION MANEJO DE CUENTA · 348.00
Ese importe normalmente incluye dos conceptos:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Comisión | 348.00 ÷ 1.16 | 300.00 |
| IVA 16% | 348.00 − 300.00 | 48.00 |
| Total cobrado | 348.00 |
Algunos bancos ya los muestran en dos renglones ("COMISION" e "IVA COMISION"). En ese caso no hay que dividir: solo verifica que el IVA sea el 16% de la comisión.
Cómo van en la conciliación
Si todavía no están registrados, son cargos del banco por registrar: restan al saldo según libros. En el ejemplo resuelto aparecen como "(−) Comisión por registrar 300.00" y "(−) IVA de la comisión por registrar 48.00".
Después se registra la póliza: el gasto por comisiones bancarias por la comisión, el IVA acreditable (o pendiente de acreditar) por el IVA, y el abono a bancos por el total.
Revisa también
- Varias comisiones pequeñas (SPEI, cheques, saldo mínimo): cada una con su IVA. Súmalas por tipo.
- Comisiones con IVA de un centavo de diferencia por redondeo: es normal; ajústalo a lo que dice el banco.
- Intereses e ISR retenido: no los mezcles con las comisiones.
La plantilla gratis tiene una hoja que separa la comisión y el IVA.
Preguntas frecuentes
¿Las comisiones bancarias llevan IVA en México?
En general sí: las comisiones que cobran los bancos por sus servicios causan IVA, normalmente a la tasa general del 16%. En la región fronteriza puede aplicar una tasa menor por estímulo fiscal. Revisa tu caso con tu asesor.
¿Cómo separo la comisión y el IVA si vienen juntos?
Divide el importe cobrado entre 1.16: el resultado es la comisión, y la diferencia es el IVA. Ejemplo: 348 ÷ 1.16 = 300 de comisión y 48 de IVA.
¿Los intereses que paga el banco también llevan IVA?
Son conceptos distintos. Los intereses a favor de la empresa son un ingreso y pueden tener retención de ISR; no se tratan como la comisión. Regístralos por separado.
¿Puedo acreditar el IVA de las comisiones?
Si se cumplen los requisitos de la ley y tienes el comprobante que pide el SAT para ese gasto. Muchos bancos lo emiten; confirma con tu banco y con tu asesor.